martes, 21 de agosto de 2012

Intercambio de solsticios (427)

Hacia además la demandante una consideración torticera que la contestación pretendía desmontar. Era ella que la primera vivienda que Raúl Brassens compraba en Madrid tenía por objeto compensar a Paula por haberla mentido acerca de su situación conyugal previa, que no era otra que un matrimonio en vías de divorcio. Por cuanto -alegaba la contestación - dicha situación era perfectamente conocida por la argentina. Y seguía la contestación de la demanda, redactada por el infatigable e imperativo Jacobo Cobo, que el hecho de que la compradora del primer piso que compartía la pareja en Madrid fuera -formalmente, claro- la argentina, se debía a la situación de separación de Raúl Brassens de su primera mujer. Una vez superada esa circunstancia, Brassens recuperaría la titularidad formal de esa casa. Por eso el poder correspondiente que otorgaba Raúl a Paula se relacionaba exclusivamente con ese inmueble. Ítem más, que diría un abogado, en esa misma fecha la pareja suscribía un documento privado al que ponían como titulo, "contrato de reconocimiento de propiedad del piso"... en cuestión, claro está. Declarando en este escrito la porteña que la vivienda era propiedad "exclusiva y privativa" del que luego seria su marido. Seguía diciendo el escrito que la llegada de la madre de Paula a España, además de que no tenía trascendencia alguna en el proceso de divorcio que el matrimonio estaba desarrollando, no eran correctas las fechas señaladas por la argentina (un engaño más a añadir a la numerosa lista de estos, diríamos nosotros, aunque no lo decía claramente el escrito). Esta persona vino a este Pais a ayudar a su hija con motivo del nacimiento de la hija de la entonces pareja, Susana, regresando a Argentina al cabo de un mes. Luego, al contestación de la demanda, proseguía de forma podríamos decir que un tanto brutal, a la manera de su redactor. Porque decía que, careciendo la madre de Paula de medios para subsistir en el Pais sudamericano, se trasladaría de nuevo a Madrid a finales e 2.000, viviendo en casa de la pareja hasta que, dado que la convivencia era imposible, se trasladaba la señora a otro piso... cuyo alquiler pagaba lógicamente Raúl Brassens. Habrá que decir a todo esto que, salvadas las circunstancias jurídicas de su relación (Paula y Raúl no eran aún marido y mujer) la mala relación entre la pareja y la señora no se podía inferir solamente de la tirantez clásica entre suegra y yerno, tampoco la soportaba su hija. Claro que la demanda de esta obviaba esa mala relación y los gastos extraordinarios que provocaría esta situación en el bolsillo del que luego seria su marido y entonces su pareja. Daba la casualidad -podríamos inferir- que la crisis conyugal había anudado en un afecto inconmensurable a madre e hija, devolviendo a la naturaleza lo que la historia de una mala relación de por vida había supuesto. Sin comentarios, desde luego. Del primer piso en cuestión se trasladaba el ya matrimonio a un importante chalet situado a una relativamente corta distancia del inmueble en que habitaban antes. Vivienda que compraba con dinero privativo -insistimos, n ganancial- Brassens. Constituían después una sociedad civil para la gestión de los ya mencionados ruinosos negocios que emprendía la porteña. Pero la demanda callaba que era ella quien detentaba el 95% de la sociedad. Con cargo a las posibles ganancias del 5% restante (que nunca serian tales), Raúl Brassens debía pagar una buena parte de los gastos incurrimos por su mujer, pero que ella no podía pagar porque sus derroches, escasas ventas y peor administración se impedían.

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