lunes, 3 de septiembre de 2012

Intercambio de solsticios (436)

Teniendo en cuenta que la demandante -Paula- disponía de ingresos suficientes para mantenerse, no le correspondía la pensión compensatoria que ella reclamaba. Pero a eso se añadía además la acreditada por los detectives convivencia en la vivienda familiar con "un tercero" -afirmaba Cobo-, lo que debía tener las mismas consecuencias, a efectos de pensión, que un posterior matrimonio. Y el texto iba mas lejos aún: señalaba que Pachito pernoctaba a diario en esa "vivienda conyugal", donde el citado amante de la argentina tenía sus enseres personales que le permitían cambiarse de ropa, especificando también que era diferente la que vestía el citado sujeto cuando llegaba por la noche y cuando salía por la mañana a realizar sus actividades. Y como quiera que la porteña alegaba las circunstancias personales de su madre como causa para exigir de Raúl Brassens la citada pensión compensatoria, el escrito de Cobo decía lamentar el deteriorado estado de salud de la señora, consideraba que la misma no era parte del proceso y, por lo tanto, no cabía adoptar medidas en relación con la misma. Ni tampoco tenía Raúl relación de parentesco que hiciera merecedora a la madre de Paula de ninguna obligación legal por parte de aquel. Brassens había atendido a las necesidades de su suegra "a titulo de liberalidad", de forma que era igualmente libre para dejar de atenderlas. En todo caso, seria la argentina quien debiera prestar ayuda a su madre. No consideraba Cobo relevante tampoco para el proceso en cuestión la negativa de Raúl de pagar a los proveedores de su todavía mujer, en un negocio explotado por esta al 95% y del que percibía sus beneficios sin ingresar un solo euro de los mismos en la sociedad de gananciales. Por todo lo cual, la contestación a la demanda pedía la custodia para Raúl Brassens de su hija Susana, estableciendo el correspondiente régimen de visitas. También consideraba que la vivienda le fuera correspondida a padre e hija, debiendo la porteña abandonar el domicilio, llevándose consigo sus útiles personales. Para más "inri" obligaba a Paula a ingresas 1.000 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios que generara la niña financiados al 50% por los dos ex cónyuges. Y, para terminar, no habría lugar a pensión compensatoria alguna. Con estas espadas en alto, se celebraría la vista judicial, en la que a decir de Raúl Brassens la actuación de su abogado resultó notable. No la de su contrincante, por cierto, un picapleitos marrullero, cuyo único mérito hasta el momento en la historia que nos ocupa, había sido defender a la primera mujer de Brassens, estafándola además. Para este remedo de abogado, Raúl Brassens era una especie de empresario mediático, situado en el estrellato de la fama debido a sus actuaciones efectistas. Debía ser Brassens -siempre a decir del letrado de Paula- Un hombre de enormes recursos, que dispondría de cuentas en paraísos fiscales. Todas estas afirmaciones resultaron de modo tajante contradichas por Cobo, que las reputó de simples fantasías.

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